JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 8/21.
1) Roj: STSJ CAT 1847/2020, de 11 de marzo.**

Sección 2. Ponente, Rocío Colorado Soriano.

Venta de unidad productiva: Tributación.

La transmisión global de una empresa es una operación no sujeta al IVA, y tampoco debe estar sujeta al gravamen del TPO, salvo que en el conjunto del patrimonio empresarial que se entrega vayan incluidos bienes inmuebles (como es el presente caso), supuesto en que los bienes inmuebles estarán gravados por el ITP en su modalidad de TPO. Cuando se habla de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, por patrimonio empresarial total o globalmente transmitido debe entenderse el compuesto por aquellos elementos con autonomía y suficiencia que permiten la prosecución de la actividad mercantil por quien la adquiere, a excepción de los bienes inmuebles. Reproduce SSTS Sala de lo Contencioso sección 2 del 13 y 19 de junio de 2013,

2) Roj: ATS 1394/2021, de 16 de febrero.**

Sala de lo Civil. Ponente, Juan María Díaz Fraile.

Competencia territorial: Domicilio del deudor.

La presunción de que el centro de intereses principales de una persona jurídica es su domicilio social debe entenderse iuris tantum, por lo que cabe prueba en contrario.

En el presente conflicto, aun cuando la mercantil tenga inscrito su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, deben tenerse en cuenta los extremos que se exponen a continuación:

1. Mediante acuerdo adoptado en la junta General de Accionistas se acordó el traslado del domicilio social a Madrid, si bien aquel no tuvo acceso al Registro Mercantil de la capital por razones ajenas al presente conflicto de competencia.

2. El domicilio fiscal se encuentra en Madrid.

3. El domicilio del administrador único, así como el de tres de sus cuatro accionistas, que representan el 84,493% del capital, está en Madrid.

4. La única fuente de ingresos de la sociedad es la actividad del barco LPG que, por distintas circunstancias, está actualmente en Manila inoperativo.

5. Aunque la mayoría de los empleados que trabajan a bordo tienen su domicilio en Cuba, el director y la administrativa de la compañía lo tienen en Madrid.

6. En la actualidad, la sociedad no dispone de oficina ni de representante alguno en Las Palmas de Gran Canaria. Cita el ATS de 8 de junio de 2016 y STJUE (Gran Sala) de 2 de mayo de 2006.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

3/3/2021
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