JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 5/21.


1) ROJ: SJM B 3337/2020, de 17 de diciembre.**

Juzgado Mercantil 6. Magistrado, Francisco Modesto Gil Monzó.

Impugnación del inventario y la lista de acreedores: Legitimación, socios.

La jurisprudencia establece amplísimos términos en el reconocimiento de la legitimación activa para la impugnación del inventario y la lista de acreedores, parece posible reconocer la misma también al socio de la concursada, cuyo interés propio consistiría en la hipotética cuota de liquidación en el patrimonio de la concursada que habría de percibir una vez concluido el concurso, el cual, podría verse afectado por las vicisitudes de la inclusión o no en los meritados documentos de los diferentes bienes y derechos.

2) ROJ: AAP B 10598/2020, de 28 de diciembre.**

Sección 15. Ponente, José María Fernández Seijo.

Presupuesto: Pluralidad de acreedores.
Insolvencia: Concurso necesario.

Supuesto de hecho: Tercero que satisface durante el concurso el crédito de todos los acreedores menos uno.

Este pago determinaría que, a fecha de solicitud de concurso, se acreditaría la pluralidad de acreedores y que incluso con posterioridad al mismo esa pluralidad se mantendría pues el tercero que hizo pago se subroga en la posición de esos acreedores, subrogación que esa ajena a la naturaleza de esos pagos y a su posible revisión en sede concursal.

Conforme a la originaria redacción de la Ley Concursal, el concurso tendría que haber sido declarado, sin embargo el Texto Refundido de la Ley Concursal incluye en el artículo 465 que en la lista definitiva de acreedores se constate la existencia de un único acreedor. La redacción del apartado 2º de este artículo parece zanjar la discusión sobre la necesidad de que exista pluralidad de acreedores para la declaración de concurso.

La valoración de la situación de insolvencia debe realizarse en el momento de la solicitud de concurso, así lo hemos establecido en distintas resoluciones (por todas los autos de 5 de febrero de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:317A - y de 8 de marzo de 2019 - ECLI:ES:APB:2019:721A -).

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

10/2/2021
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