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NOTA DE AVISO 45/20 - 6 de julio de 2020
Apreciado/a compañero/a,
ASPECTOS MAYOR INTERÉS: Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE 6 julio 2020): FONDO APOYO SOLVENCIA EMPRESAS ESTRATÉGICAS; NUEVA LÍNEA AVALES; AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN SEPARACIÓN SOCIOS FALTA DIVIDENDOS LSC, IMPULSO EMPRESAS SECTOR TURISMO PERO LIMITACIÓN A SITUACIÓN CONCURSAL...
Aprobado en consejo de ministros del pasado 3 de julio.

El presente real decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE

Este nuevo paquete tiene como objetivo reforzar y acelerar la recuperación que ya ha iniciado la economía tras la crisis provocada por el COVID19. Para ello se ponen en marcha diversas medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas, lo que a su vez dará soporte a miles de puestos de trabajo.

Separación de socios:

A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
..
Tres. Se añade un párrafo al artículo 40.8, con la siguiente redacción:
«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.»

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción: «30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

Nueva Línea de Avales

Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros y dirigida a impulsar la realización de nuevos proyectos de inversión empresarial.

Esta medida forma parte del plan de reactivación de la economía y el empleo y tiene como objetivo apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo, tras una primera fase en la que primó la cobertura de las necesidades de liquidez.

Esta nueva línea se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Dada la elevada utilización de la anterior Línea de Avales, destinada a cubrir las necesidades de liquidez, y el óptimo funcionamiento del modelo de colaboración público privado, está previsto replicar el modo de aprobación y gestión, con el fin de optimizar los recursos y la capilaridad de la llegada de los fondos al tejido productivo.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

En un balance conjunto de las líneas de avales puestas en marcha, debe notarse que la Línea de Avales para garantizar la liquidez fue una de las primeras medidas puestas en marcha para proteger el tejido productivo tras declararse el estado de alarma. Se aprobó el 17 de marzo y su diseño y gestión está permitiendo que España esté entre las principales economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos.

Ya se han liberado por el Estado los 100.000 millones aprobados, que han permitido, hasta la fecha, que empresas y autónomos reciban 85.150 millones de euros en financiación para atender necesidades de liquidez. Con datos a 1 de julio, se han aprobado 663.995 operaciones, con un importe avalado de 64.725 millones de euros.

El mayor volumen de operaciones y financiación se concentra en pymes y autónomos, con 648.065 préstamos aprobados, el 97,6% del total, y un importe avalado de 46.777 millones de euros. Esto ha permitido la canalización de 58.525 millones de euros de financiación para garantizar liquidez y cubrir necesidades de circulante.

El resto de empresas han recibido 26.493 millones de euros en financiación, a través de 12.662 operaciones avaladas con 17.843 millones de euros.

Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas

El Real Decreto prevé, asimismo, la creación de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Se trata de un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.

El fondo se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.
El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen severas dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
...

11. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
...

17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.

Plan "Renove 2020"

El Real Decreto también incluye la aprobación del programa "Renove 2020" para la renovación del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan "Renove 2020" se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Pueden optar a las ayudas del plan "Renove 2020" las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

Se estima que este plan va a tener un impacto económico para España de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que va a contribuir al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.

Refuerzo del sector turístico

Junto a las anteriores medidas, el Real Decreto incluye tres medidas de apoyo al sector turístico español. Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020.
Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Pero ... En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses

Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. 1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que: a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y...

5. No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otro lado, se ha aprobado la creación del instrumento denominado "Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos". El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

En tercer lugar, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Colaboración público-privada para el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19

En su Disposición Adicional quinta, el Real Decreto-ley establece reglas para regular la colaboración público-privada para el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La medida busca superar eventuales dificultades en la escalada y la producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.

Esperando que esta información os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.

6 de julio de 2020

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