NotaAvisoREFOR-01
NOTA DE AVISO 38/ 20 - 2 de junio de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 38/20

ACUERDOS JUZGADOS VALLADOLID SOBRE RDL 16/2020 JUSTICIA+ INSTRUCCIÓN BOE CONTENIDO SOCIETARIO BOE 30 MAYO+FASE 3 JUSTICIA A PARTIR 9 JUNIO

1) Os remitimos en primer lugar los siguientes acuerdos que hemos recibido, que si bien se refieren al ámbito de los Juzgados civiles y mercantiles de Valladolid, pueden servir en su caso de orientación interpretativa del RDL 16/2020 de medidas procesales y organizativas en la Justicia para hacer frente al Covid-19. Desde REFOR consideramos que este tipo de documentos aclarativos que se están emitiendo por parte de diversos Juzgados y Tribunales en distintas plazas, pueden contribuir a una mayor clarificación de las normas y animamos a que se realice en otros ámbitos territoriales.

ACUERDO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y MERCANTILES DE VALLADOLID EN RELACIÓN AL RDL 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Acceso:

2) Recordamos según incluimos hace unos días en twitter REFOR: https://twitter.com/ReforCGE/ la Instrucción siguiente (publicada en el BOE del sábado 30 de mayo) en el que se contienen aclaraciones en cuanto a los plazos societarios:

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos ...

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, da nueva redacción al apartado tercero del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que:

«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

El desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses «a contar desde la fecha de cierre del ejercicio».

Habida cuenta de que como consecuencia de la legislación COVID-19 se ha producido un desplazamiento a partir del 1 de junio de 2020 de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del propio plazo para formular/reformular cuentas, conviene entender que el plazo de tres meses para solicitar auditor ex artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital debe contarse desde el 1 de junio de 2020, de suerte que acabe cuando acaba el plazo para formular cuentas, sin que sea relevante el plazo que hubiera trascurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma.

Abona esta solución el criterio seguido por este centro directivo para la legalización de libros y muy especialmente que la norma que se trata de aplicar reconoce un derecho de minoría y la solución adoptada es la más tuitiva de los derechos del socio: no tiene sentido que los administradores cuenten con un plazo mayor para formular o incluso revisar o reformular cuentas, mientras que el minoritario disponga de pocos días desde el 1 de junio para instar el nombramiento de auditor para verificarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, para aclarar estos extremos, acuerda:

Primero.
Se mantiene la convocatoria del concurso ordinario de traslados en Registros convocado por Resolución de este centro directivo de 2 de marzo de 2020 (BOE de 9 de marzo).
Segundo.
El plazo de presentación de instancias proseguirá a partir del día 1 de junio de 2020 en el punto en el que se encontraba, sin reiniciarse de nuevo el cómputo de los plazos.
Tercero.
Conforme al artículo 498 del Reglamento Hipotecario, quienes hayan presentado su instancia no podrán desistir de la misma.
Cuarto.
A efectos de determinar la duración que resta del indicado plazo, entre la fecha inicial prevista en la base tercera de la convocatoria (10 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación oficial, que tuvo lugar el 9 de marzo anterior) y la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (el propio 14 de marzo), se considerarán transcurridos cuatro días. Los once restantes se contarán a partir del día 1 de junio de 2020, el cual formará parte del plazo a efectos del cómputo de este.
Quinto.
En las solicitudes de calificación sustitutoria y en los recursos contra la calificación registral, si esta no hubiese sido notificada al interesado, el plazo de diez días establecido al efecto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se computará a partir del 1 de junio de 2020.
Sexto.
Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos para solicitar calificación sustitutoria o para interponer recurso ante esta Dirección General, previstos respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª; 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, que hubiesen quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudarán a partir del 1 de junio de 2020.
Séptimo.
Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª, y 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, se computarán a partir del 1 de junio de 2020.
Octavo.
Si notificada la calificación negativa durante el estado de alarma, hubiese sido objeto de recurso ante esta Dirección General, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución establecido en el artículo 327, párrafo 9.º, de la Ley Hipotecaria se computará a partir del 1 de junio de 2020.
Noveno.
El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudará el día 1 de junio de 2020.
Décimo.
Una vez determinado, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el que habría sido día final de los plazos señalados en meses si no hubieran sido suspendidos, se añadirá, sin solución de continuidad, el número de días que hubiese durado la suspensión y al último día que resulte se le aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.5 de la citada ley.
Undécimo.
El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. Lo mismo ocurrirá en relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales.
Duodécimo.
El cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
3) Finalmente también recordamos (igualmente incluido en twitter REFOR hace días https://twitter.com/ReforCGE/ ) que el Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía y comunidades acuerdan avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, a partir del próximo 9 de junio

La Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia ha analizado el escenario que se abrirá con la activación de la fase 3 de la desescalada en la Justicia y la reanudación de los plazos procesales desde el próximo 4 de junio. También se han concretado las medidas de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre, tras el parón ocasionado por la crisis sanitaria.




Saludos cordiales.
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