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SJE REFOR-CGE 21/20
1) AAP B 10393/2019, de 20 de diciembre.**

Sección 15. Ponente, José Mª Fernández Seijo
Concurso necesario: Acreditación del título de crédito.

Supuesto de hecho: Concurso necesario instado acreditando la existencia del crédito con una orden de transferencia en lengua inglesa. Parece razonable que se requiera a los solicitantes un principio de prueba que permita determinar los requerimientos del artículo 7.1 de la LC, es decir, el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito.



2) SAP LE 370/2020, de 31 de Marzo.*

Sección 1. Ponente, Ricardo Rodríguez López.
Crédito laboral: Derivado de sucesión de empresa, calificación.

Supuesto de hecho: Compradora de unidad productiva que es declarada posteriormente en concurso. La AC reconoce el crédito del trabajador de la sociedad cuya unidad productiva había adquirido como ordinario y no privilegiado general por cuanto considera dicha AC que el crédito no surge para la concursada de un contrato de trabajo, sino de la responsabilidad derivada que se le atribuyó en la sentencia social que le condena a la sucesión.

Si el crédito es único su calificación también lo es. La AC confunde el concepto de crédito o deuda, que resulta de la obligación de pago (en este caso por extinción del contrato de trabajo), con el concepto de responsabilidad: de una misma deuda pueden surgir una pluralidad de responsables, incluso aunque no sean contratantes. Sin embargo, aunque la responsabilidad sea plural, el crédito sigue siendo el mismo.

El art. 44.1 ET establece una responsabilidad por subrogación, por lo que, como se indica en el precepto, queda "el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica". Es decir, por subrogación asume la posición del subrogado (asume la misma obligación en relación con el mismo crédito) y, por si todavía queda alguna duda al respecto, la asume "en los términos previstos en su normativa específica". Por lo tanto, el crédito del que responde al comprador de la unidad productiva en su propio concurso, es el mismo del que responde la concursada originaria y de la misma naturaleza jurídica, y se rige por su normativa específica (la normativa laboral).



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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