NotaAvisoREFOR-01
separador
NOTA DE AVISO 29/ 20 - 8 de mayo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 29/20

TEXTOS HERRAMIENTA CONSOLIDACIÓN BOE LEY 22/2003 CONCURSAL Y TRLC (RDLeg 1/2020) Y DOCUMENTO DEFINITIVO PROPUESTAS CGPJ JUSTICIA 7 MAYO


Remitimos los siguientes dos documentos recientes de interés:

1º) Textos consolidados del "Texto refundido Ley Concursal" publicados a través de la herramienta de consolidación del BOE; teniendo en cuenta, que como comentamos en la Nota de aviso de ayer subsisten una serie de artículos de la Ley Concursal vigente, podemos distinguir;

1.1. Texto consolidado (Ley concursal refundida): a tener en cuenta a partir del 1 de septiembre 2020

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (consolidado)

Pero hay que tener en cuenta que no entran en vigor los siguientes artículos que a continuación detallamos:

- El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido ( que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial ) entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

- El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido ( correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.



1.2. Ley concursal consolidada vigente (hasta antes del 1 septiembre 2020), pero teniendo en cuenta que una serie de artículos van a subsistir según comentamos incluso con posterioridad a dicha fecha (hasta que se publiquen correspondientes desarrollos reglamentarios de dichas materias).

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (consolidada)



Pero van a subsistir hasta que se publiquen los correspondientes desarrollos reglamentarios, los siguientes artículos de la Ley 22/2003, de 9 de julio:
artículos 27, 34 y 198 y artículos 34 bis a 34 quáter



2) La Comisión Permanente del CGPJ toma conocimiento del documento de trabajo definitivo de medidas organizativas y procesales del plan de choque para la Administración de Justicia tras el estado de alarma

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento del segundo documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma y ha acordado dar traslado del resultado final al Ministerio de Justicia, los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, las asociaciones judiciales, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Procuradores de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

El plan de choque tiene como objetivos evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus, agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

El resultado del análisis detallado de todas las aportaciones recibidas es un texto de 539 páginas que reúne 115 propuestas, frente a las 108 del primer documento de trabajo.

Respecto al documento inicial, se han mantenido sin cambios un total de 50 propuestas, se han introducido modificaciones en otras 36, se han eliminado 22 -bien por las objeciones recibidas, bien por haber perdido su objeto al haber quedado recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, como la referida a la habilitación del mes de agosto- y se han incorporado 29.

De este modo, el texto incluye siete medidas de carácter general, cuarenta para el orden jurisdiccional civil (23 de ellas referidas a la especialidad de Mercantil), doce para el orden penal, diecinueve para el orden contencioso-administrativo y treinta y siete para el orden social.

Acceso al segundo documento propuestas del CGPJ (7 mayo 2020)

Esperando que estos documentos sean de utilidad, recibid un cordial saludo.



REFOR
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet