NotaAvisoREFOR-01
NOTA DE AVISO 39/ 20 - 8 de JUNIO de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 39/20

ACUERDO JUZGADOS MERCANTILES MADRID EN RELACIÓN CON RDL 16/2020 JUSTICIA VS COVID-19. ORDEN JUSTICIA FASE 3 BOE SÁBADO 6 JUNIO 2020. CGPJ BOE 8 JUNIO PRUEBAS JUZGADOS ESPECIALIZACIÓN MERCANTIL, SOCIAL Y CTO-ADTIVO.


1) Acuerdo de los Juzgados Mercantiles de Madrid en relación al RDL 16/2020, de 28 de abril, de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Continuando con anteriores Notas de aviso de REFOR, en las que enviábamos otros acuerdos de Juzgados Mercantiles de otras plazas, remitimos en esta ocasión acuerdos de los Juzgados Mercantiles de Madrid.Según se indican en los mismos, los presentes criterios, no tratan de imponer una determinada doctrina, sino que responden a la necesidad evidente de unificar la interpretación de algunos de los aspectos procesales que se incluyen en el RDL 16/2020.

Lógicamente no cierran ningún debate jurídico, sino que su objetivo es mucho más modesto y, en cualquier caso, por sí solas, no pueden ni deben fundamentar jurídicamente una pretensión máxime cuando todos sabemos, que los casos enjuiciados son diversos y que, en ocasiones, pudiera justificar, también, soluciones diversas a las que aquí se aprueban.

Por último, tampoco es su intención imponer estas soluciones a los administradores concursales ni a los operadores jurídicos que participan en el proceso concursal, sino presentar una propuesta razonable de soluciones jurídicas a los problemas que surgirán de la aplicación de ese RDL 16/2020 y más, habida cuenta su carácter marcadamente temporal.

Por todo lo anteriormente expuesto, los magistrados/as participantes, en varias reuniones celebradas durante el mes de mayo de 2020, han alcanzado, por mayoría, los siguientes acuerdos:

- Acceso a documento


2) Orden JUS/504/2020, de 6 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Como incluimos e informamos ya a través de twitter REFOR ayer https://twitter.com/reforcge esta nueva Orden de Justicia, activa Fase 3 desescalada Justicia con efectos desde el 9 de junio 2020

Primero.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.

Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.

Segundo.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Tercero.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3) En BOE de hoy 8 de junio .

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Carrera Judicial
  • Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.
  • Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Acuerdo de 4 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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