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NOTA DE AVISO 23 / 19 - 15 de julio de 2019
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NOTA DE AVISO 23/19

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 JULIO 2019 CRÉDITO PÚBLICO AEAT EN SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Incluimos a continuación, un pequeño resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, Magistrado Ignacio Sancho Gargallo, por sus importantes argumentos y conclusiones.

Destacamos la interpretación teleológica que realiza el Magistrado, con mención incluso a la nueva Directiva de insolvencia (que pretende fomentar la segunda oportunidad), del articulo 178 bis Ley Concursal.

Nos parece especialmente interesante el siguiente párrafo de la sentencia sobre artículo 178 bis Ley Concursal (apartado 6) que se contiene en el Cuarto Fundamento de Derecho (motivo tercero de casación):

“La norma contiene una contradicción que es la que propicia la formulación del motivo tercero de casación. Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y de otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos.

Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.”

También recopilamos noticias que sobre la misma hemos visto publicadas.

Próximamente trataremos de remitir un análisis de mayor profundidad de esta importante sentencia del TS. Por el momento, remtimos esta material por criterio de oportunidad temporal.


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Saludos cordiales.
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