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SJE REFOR-CGE 05/2020 - 5 de febrero de 2020
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Sección 5. Ponente, María José Pueyo Mateo.
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BEPI: Indemnización de entidad financiera a deudor por inclusión en la CIRBE tras su obtención.
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La S. condena a entidad financiera al pago de 1.000€ en concepto de daños y perjuicios por la inclusión de un deudor que había obtenido el BEPI en la CIRBE.
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La posibilidad de revocar el BEPI en el plazo de cinco años siempre que concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas para ello no permite concluir que la deuda sea exigible.
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Doctrina: Extracto del número 48 de Anuario de Derecho Concursal (Septiembre-Diciembre de 2019). Thomson Reuters LTD, Editorial Aranzadi. S.A.U.
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El trabajo aborda la sanción de la pérdida del derecho al cobro con cargo al patrimonio concursal de los créditos contra la masa cuya titularidad corresponda a personas afectadas o cómplices de la culpabilidad del concurso.
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El artículo trata sobre la protección concursal del fresh money, tanto en el ámbito de la LC como en el de la Directiva 2019/1023.
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El estudio examina la competencia para conocer de las materias derivadas de la vis atractiva concursal haciendo especial hincapié en las cuestiones controvertidas que las mismas plantean.
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Trata sobre la STS 61/2019, de 31 de enero.
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Abarca algunas de las cuestiones que se originan ante el incumplimiento del acuerdo de refinanciación.
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Aborda los requisitos temporal, subjetivo, y teleológico de dichos créditos.
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La magistrada trata sobre dos interesantes cuestiones: la delimitación entre la salida fraudulenta de bienes como causa de culpabilidad concursal y la acción rescisoria concursal por un lado, y por otro, del dudoso ejercicio de acciones de repetición por parte de los sujetos afectados por la calificación culpable frente a otros posibles responsables solidarios.
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A criterio del tratadista, el déficit del art. 172 bis LC debe ser entendido no como el diferencial resultante de la liquidación y el pasivo concursal; sino como el de las masas patrimoniales activa y pasiva de textos definitivos del informe. Interpretación que ha sido secundada por la Propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal en su art. 455 .
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