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NOTA DE AVISO 13/ 20 - 27 de marzo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 13/20

PUBLICADA GUIA DEFINITIVA SUJETOS OBLIGADOS:GUÍA DE REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS DEL TIPO TRUST. PREVENCIÓN BLANQUEO CAPITALES Y EXCLUSIÓN INSCRIPCIÓN PARA ADMINISTRADORES CONCURSALES EN EL REGISTRO MERCANTIL



Informamos que la Comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias ha publicado la siguiente guía, en la página web siguiente:
http://www.cpbc.tesoro.es/guias-y-otros-documentos

Comentamos que no aparece la fecha de dicho documento pero deducimos que es de 2020 tras existir un borrador publicado a finales de 2019 sujeto a consulta sobre estuvimos trabajando en el Consejo General de Economistas,CGE. Informamos que precisamente desde el CGE se remitió (en colaboración con diversos órganos especializados del mismo, entre ellos el REFOR) un conjunto de propuestas de mejora de dicho borrador de guía sometida a consulta; entre ellas, una fundamental que presentamos fue que se suprimiera la obligación de inscripción de los administradores concursales en el Registro Mercantil.
Nos alegra comprobar cómo finalmente se ha quitado de la Guía definitiva de sujetos obligados y los administradores concursales no tendrán esta obligación de inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras obligaciones establecidas de la Ley 10/2010, que les sean de aplicación.
Os seleccionamos la parte del documento relativa a esta cuestión:

  • Constitución de sociedades y otras personas jurídicas
"Asimismo, en términos más generales, en todos otros aquellos supuestos en que, bajo la capa de la prestación de un servicio profesional, se ejerce la plena función de dirección de la entidad (en concepto de administrador fiduciario), quien lo preste queda comprendido en el art. 2.1.o) y consiguientemente en la obligación de inscribirse en el registro especial, y realizar la declaración anual. Quedan excluidos de esta obligación de registro los administradores concursales por estar sometidos a la supervisión del juez del concurso en virtud del artículo 35.4 de la Ley Concursal, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras obligaciones establecidas de la Ley 10/2010, que les sean de aplicación."

Os recordamos el artículo 35.4 de la Ley Concursal (en el que se basa lógicamente esta exclusión):
"La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso."

Señalamos la siguiente referencia a profesionales de la auditoría, contablidad y asesoría fiscal: " Así, no generan por sí mismos la obligación de registro, por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, los servicios de:...
... auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad"...


Recomendamos la lectura de esta guía de sujetos obligados, en la que se realiza referencias a diversos profesionales, entre ellos auditores, asesores fiscales y finalmente recordamos a los profesionales que estén obligados a registrarse que el plazo, para depositar en el Registro Mercantil el documento con la información de estos servicios en 2019, finaliza el 31 de marzo próximo, y que se habrá de utilizar el formulario electrónico correspondiente de los aprobados en la Orden JUS/1256/2019 (BOE de 28 de diciembre de 2019).

Recibid un cordial saludo.



REFOR
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