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NOTA DE AVISO 9/ 20 - 20 de marzo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 9/20

SELECCIÓN Y PROPUESTAS PARTE CONCURSAL Y SOCIETARIA MEDIDAS VS CORONAVIRUS

Os comentamos que como estáis viendo estamos enviando Notas de aviso desde el Consejo General de Economistas, CGE con las medidas y legislación se está publicando en relación al coronavirus. El REFOR, Registro de Economistas Forenses, como órgano especializado del CGE está colaborando en la parte concursal y mercantil.A continuación os destacamos esta parte, quizás más relacionada con la actividad del economista en el ámbito de economía forense, parte concursal y societaria; si bien, os recomendamos leer y analizar todas las notas de aviso del CGE, en todas las materias pues son de gran interés todas las materias y están interrelacionadas las medidas.

Resumen medidas 18 marzo 2020: III NOTA DE AVISO CGE: Coronavirus
Otras notas del CGE sobre medidas vs coronavirus: entre otras se incluye ámbito concursal y societario:
pinche aquí

Recomendamos la siguiente recopilación del BOE de legislación estatal y de CCAA publicada sobre coronavirus con textos consolidados.Se incluye según materias enlace

A) Propuestas del CGE sobre medidas en ÁMBITO CONCURSAL (con la colaboración del REFOR) remitidas a prensa el pasado 18 de marzo 2020:


- Valoramos positivamente la inclusión de medidas en el ámbito concursal en el artículo 43 del RDL 8/2020, siguiendo lo establecido en Alemania, una especie de moratoria concursal (para no colapsar al sistema mercantil con una avalancha de posibles insolvencias) de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma. Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse. Con esta medida, se trata de evitar que múltiples empresas tuvieran que declararse de forma obligatoria en concurso de acreedores en los próximos meses.

-También resulta positiva otra de las medidas establecidas durante el estado de alarma: la extensión de esta moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores, un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

-Con estas medidas del RDL estimamos que se trata de fomentar soluciones alternativas al concurso de acreedores como los acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pagos y propuesta anticipada de convenio, de forma que se trate de evitar una avalancha de concursos de acreedores tratando de evitar múltiples liquidaciones de empresas. No obstante, creemos es que estas soluciones están más bien pensadas para empresas de una determinada dimensión y no para pequeñas empresas; por lo que un reto para el sistema concursal y sus operadores va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales y la propuesta anticipada de convenio (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.
-Sin embargo, no nos parece adecuado el tratamiento que se ha dado a que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores que no podrán beneficiarse de líneas de crédito (art. 31, Línea extraordinaria de cobertura aseguradora): creemos que esta excepción estigmatiza indebidamente a las empresas en concurso de acreedores e incluso en situación preconcursal.
-No obstante, echamos en falta en el RDL medidas en relación a la limitación de los privilegios del crédito público en fase preconcursal y concursal (que no se han incluido) y ninguna referencia en el RDL a la segunda oportunidad. Es decir, creemos se debería haber incluido medidas que posibilitaran una mayor extensión de la segunda oportunidad en personas naturales y en personas físicas empresarios (autónomos), que no se han incluido.
-Tampoco observamos que no se ha incluido ninguna medida en el RDL para reforzar los Juzgados de lo Mercantil, de forma que puedan estar plenamente operativos (posible reforzamiento de equipos informáticos) y sería deseable haber incluido una extensión de LexNET (procedimiento electrónico) y otros sistemas autonómicas de justicia digital en estas circunstancias, a todo el territorio nacional para todos los administradores concursales. Esperamos que próximamente se tomen medidas relacionadas con LexNET y su mayor extensión para profesionales económicos en todo el territorio nacional.

B) Propuestas del CGE sobre medidas en ÁMBITO SOCIETARIO (con la colaboración de EC y REFOR) remitidas el pasado 18 de marzo 2020:
  • Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
  • Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes.
  • Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Derecho de separación del socio
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
¡A cuidarse y mucho ánimo para todo!. Recibid un cordial saludo.






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