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NOTA DE AVISO 8/ 20 - 19 de marzo de 2020

NOTA DE AVISO REFOR 8/20

COMUNICADO CGPJ 19 MARZO 2020 EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Os informamos que el CGPJ acaba de publicar hoy 19 de marzo el siguiente nuevo Comunicado de interés:


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.

La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.

Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.
Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente COMUNICADO:
Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.

La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.

La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales.

La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia.

Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.



Saludos cordiales,

REFOR
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