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SJE REFOR-CGE 11/2020 - 18 de marzo de 2020
Sala de lo Civil. Ponente, Rafael Saraza Jimena.

Calificación: Art. 164.2.3.º, transferencia injustificada a socio mayoritario.

Respecto de las causas de calificación del art. 164.2.3º, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado. Cita sus SS 246/2016, 13/04/2016. En el caso de autos se considera imputable por cuanto se realizaron tres transferencias por el concursadoal socio mayoritario sin justificación.

Sección 2. Ponente, María Isabel Soler Navarro.

Venta de la unidad productiva: Leasing, fianza.

Cuando se vende una unidad productiva y entre los activos trasmitidos se encuentran derechos sobre bienes en arrendamiento financiero (contratos de leasing), los fiadores de la relación jurídica originaria únicamente responden de las deudas contraídas hasta el momento de la efectiva transmisión (a no ser que se disponga de otra manera en el Auto de adjudicación). No así de las posteriores toda vez que con la venta a quedó extinguida la obligación del fiador de conformidad con lo dispuesto en el Art 1847 del Código Civil. Cita su A de 19 de noviembre de 2019.

Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.

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