NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº24/2022

SELECCIÓN CONTENIDO CONCURSAL EN EL INFORME ANUAL ECONÓMICO DEL BANCO DE ESPAÑA DE MAYO 2022

(Mención del Banco de España a los problemas derivados en reforma concursal de no contar con administrador concursal en microempresas)

Recordamos que en un reciente boletín InfoREFOR 18/2022 incluíamos en la sección semanal de Informes y Estadísticas, un interesante documento económico del Banco de España, el "Informe Anual 2021" (publicado recientemente en mayo 2022 por la citada entidad), en el que seleccionábamos un apartado concursal del mismo.

Destacamos el siguiente contenido de dicho Informe, y especialmente el párrafo en el que el Banco de España valora la reforma concursal, con ciertos aspectos positivos, pero también advierte, entre otros aspectos a mejorar, de problemas en el procedimiento de micropymes y riesgos de no contar en todos los casos con un profesional administrador concursal en este tipo de procedimientos.(como observamos estos comentarios están en línea con las propuestas realizadas por el Consejo General de Economistas, con el impulso del REFOR, en las propuestas formuladas en 2021 en la fase de borrador de Anteproyecto y en 2022 en la fase de enmiendas al Proyecto de Ley de reforma concursal en el Congreso de los Diputados)

"Por su parte, la reforma de la Ley Concursal introduce cambios significativos en el ámbito concursal y preconcursal. Entre sus novedades, destaca la introducción de la reestructuración de las deudas empresariales en una fase temprana mediante un nuevo mecanismo preconcursal denominado «plan de reestructuración». Además, se mejora el mecanismo de segunda oportunidad —tanto para consumidores como para empresarios— y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y mediante un plan de pagos, extendiendo la exoneración del pasivo insatisfecho al crédito público —si bien todavía en una cantidad relativamente limitada—. Por último, se introduce un procedimiento específico para microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima y por el recurso a las nuevas tecnologías, para que resulte menos costoso y más rápido que el concurso de acreedores general. En este procedimiento, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Esta reforma concursal podría contribuir a corregir parte de las ineficiencias que presentan los mecanismos de insolvencia actuales, si bien no está claro hasta qué punto serán eficaces algunos de los nuevos procedimientos. En principio, la reestructuración temprana de las empresas debería favorecer el descenso de la alta tasa de liquidación de las empresas concursadas en España. Asimismo, los cambios introducidos podrían contribuir a reducir la duración de los procedimientos concursales —lo que redundaría en una menor congestión de los juzgados— y el coste de estos procedimientos, especialmente en el caso de las microempresas. Además, en términos generales, esta reforma podría tener efectos positivos sobre el emprendimiento empresarial, al proporcionar una cobertura a los empresarios en caso de que se produzca su insolvencia de forma sobrevenida. En cambio, existe cierta incertidumbre sobre la eficiencia del procedimiento especial para microempresas. En concreto, prescindir del administrador concursal en la mayoría de estos procedimientos, dejando su control en manos del deudor, podría conllevar riesgos de comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral, debido a la falta de supervisión por parte de un profesional independiente. En este sentido, será preciso valorar, en los próximos meses, en qué medida estos posibles efectos de la nueva normativa se materializan y con qué intensidad."
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Finalmente incluimos también comentarios del Banco de España, con respecto a otro Proyecto de Ley, el de Crea y Crece (en el que recordamos también hemos remitido enmiendas al Congreso con el impulso del REFOR):

"El Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas y el de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes suponen un paso adelante para impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial. Entre otras medidas, este proyecto de ley reduce el coste y los trámites de constitución de las sociedades mercantiles y refuerza los órganos que velan por la unidad de mercado regulatoria. De cara al futuro, sería conveniente abordar, además, otras cuestiones, como la revisión de los umbrales regulatorios en el ámbito laboral y tributario —asociados a niveles arbitrarios de tamaño empresarial—, que desincentivan el crecimiento de las empresas, y la mitigación de la morosidad de las AAPP, que dificulta la financiación empresarial, especialmente en el caso de las pequeñas empresas."



Esperando que esta documentación os resulte de utilidad recibid un cordial saludo




REFOR
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