NotaDeAvisoREFOR-encabezado
Nº 37/2021
ACUERDO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DEL CONCURSO CONSECUTIVO SIN MASA
(Junta de Jueces de lo Mercantil de Barcelona de 9 de junio de 2021)

Continuando con los Protocolos y Guías que se vienen elaborando por parte de diversos Juzgados de lo Mercantil y colectivos de diversos ámbitos territoriales y de los que venimos informando y remitiendo desde el REFOR, comentamos que nos han enviado al REFOR el siguiente Acuerdo de la Junta de Jueces de lo Mercantil de Barcelona de 9 de junio de 2021, del concurso consecutivo sin masa, para el ámbito territorial de Barcelona que por su interés hacemos llegar también a los miembros del REFOR.

Según indica este documento de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona: "Este proyecto surge como respuesta a la necesidad de ofrecer una rápida tramitación a determinados concursos consecutivos que, pese a que se presentan sin bienes en la masa activa que puedan ser susceptibles de liquidación concursal, están siendo objeto de una tramitación similar a la de los concursos que presentan bienes para liquidar, con la consecuencia práctica de que muchos de estos concursos están tardando meses en ser concluidos sin que exista resolución judicial trascendente que se haya que dictar".

Y adicionalmente aclara que: "La finalidad del proyecto se encuentra en una ágil tramitación.

La crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la pandemia COVID-19 puede generar cifras de entrada de concursos hasta ahora desconocidas en España. Por ello resulta necesario ser todavía más eficaces en la tramitación y resolución de determinados concursos consecutivo de persona física, que no tienen masa y que no requieren más que resolver sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por ello parece oportuno modificar el Proyecto de Concurso Consecutivo aprobado por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en 2019, en la línea con la práctica que están llevando a cabo algunos Juzgados Mercantiles y que puede acogerse a la redacción del nuevo Texto Refundido de la LC, consistente en tramitar la conclusión del concurso y con ello la posible exoneración de deudas, desde el inicio del concurso con el auto de declaración."

Confiando en que este documento os resultará de utilidad e interés, recibid un cordial saludo.




REFOR

10/6/2021
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