|
|
Os recomendamos que consultéis y os hagáis por favor seguidores de twitter REFOR (pinchar una vez dentro en “Seguir”), para conocer novedades en el ámbito de la economía forense de forma más inmediata. Gracias por vuestra colaboración , seguimiento y apoyo:
|
|
|
|
|
Refinanciación y Reestructuración
|
- La confianza del consumidor se dispara 8,5 puntos en junio y se sitúa en niveles de hace dos años via @EP_Data bit.ly/3jKhEbK
- El ratio de solvencia, junto con el de liquidez, endeudamiento, tesorería y rentabilidad son los indicadores de la salud financiera de la empresa. Diferencias entre solvencia y liquidez via @informa bit.ly/3gRqGS6
- Temor en las comercializadoras de luz: si no bajan los precios, habrá #quiebras via @elconfidencial https://twitter.com/elconfidencial/status/1411238280373342208
- Disponible Revista nº 2 @IustelEditorial Insolvencias y Reestructuraciones I&R dirige Juana Pulgar, Catedrática D. Mtil UCM,junto equipo revista (UCM & URJC).Participamos desde REFOR parte estadística. Desde REFOR colaboramos en distintos foros y organismos http://bit.ly/2Ve4VE1
|
|
|
|
actualizada a los últimos cambios concursales, Directiva de insolvencia, TRLC y situación tras la Covid.
|
|
|
|
Ofertas software para Administradores concursales
|
Precios especiales para miembros REFOR
|
|
|
|
|
(publicado el 8 julio 2021 en el Congreso de los Diputados). Texto definitivo que se publicará en el BOE próximamente:
|
Seleccionamos partes con referencias concursales:
|
Exposición de motivos: “A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.”
|
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
|
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
|
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
|
d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente
|
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
|
Tres. Se modifica el apartado 5 y se añaden los apartados 6, 7 y 8 en el artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:
|
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
|
d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.
|
Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
|
Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 46, que quedan redactados de la siguiente forma:
|
“«5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.»
|
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
|
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 161, que queda redactado de la siguiente forma:
|
“«2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho texto refundido.»
|
|
|
|
|
|
Estadísticas sociedades (INE 8 julio): en mayo se crean 9.570 sociedades mercantiles, frente a las 3.792 del mismo mes de 2020. El número de sociedades disueltas es de 1.720, mientras que en el mismo mes del año anterior se disolvieron 482
|
Solvencia bancaria y criptoactivos’. Los reguladores internacionales empiezan a mover ficha para promover un marco regulatorio que establezca requerimientos de capital exigibles a los bancos por las tenencias de estos activos digitales
|
|
|
|
|
EEUU: "Hertz emerges from bankruptcy". La empresa Hertz sale de la insolvencia y se ha recuperado (estaba bajo el Capítulo 11 de EEUU desde marzo 2020) Ha conseguido reducir su deuda un 80%
|
|
|
|
|
|
|
Sentencia núm.. 367/2021, del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27.5.2021
|
|
|
|
|
PRÓXIMA FORMACIÓN WEBINAR
|
|
|
|
|
Dª MARGARITA I. POVEDA BERNAL. Magistrada Juez del Juzgado Mercantil nº3 de PALMA DE MALLORCA.
|
D. TEODORO LADRÓN RODA. Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de MADRID. Moderador: D. JUAN JOSÉ ESTRUCH ESCRIVÁ. Economista. Administrador Concursal. Vocal del Consejo Directivo del REFOR-CGE. Decano del Colegio de TTMMEE de Valencia
|
|
|
|
|
Paula Gómez Medina. Más de 18 años en el sector financiero, experta en financial modelling. Fue analista financiera ABN AMRO. GE Capital en las áreas de Real Estate, Leasing, Private Equity y Consumer Lending.
|
|
|
D. CARLOS NIETO DELGADO. Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de MADRID
|
Dña. ROCIO MARINA COLL. Magistrada Juez del Juzgado Mercantil nº2 de MALAGA.
|
Moderador: D. JUAN CARLOS ROBLES DÍAZ. Economista. Administrador Concursal. Presidente del REFOR-CGE y Decano del Colegio de Economistas de Málaga.
|
|
|
|
|
Ya están disponibles todos nuestro Webinars Grabados durante 2020-2021 en materias Forenses. (para el verano 2021)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
|
|
|
|
|
|