JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 23/21.
1) Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.*

AEP: Competencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El art. 638 TRLC sistematiza el régimen de competencia distinguiendo en su primer apartado cuando la solicitud proviene de persona natural no empresario o jurídica no inscribible atribuyéndola al notario del domicilio del deudor. Por el contrario, tratándose de persona natural empresario o persona jurídica inscribible corresponde al registrador Mercantil de ese mismo domicilio.

Por lo que se refiere a las cámaras oficiales, el texto incurre en cierta indeterminación tal y como hacía el texto anterior al referirse a las personas jurídicas junto a las personas naturales que fueran empresarios. Sin embargo, tanto en el texto anterior como en el actual, la interpretación de que las personas jurídicas a las que se refiere son las inscribibles en el Registro Mercantil es la más lógica por simetría con la competencia sobre personas naturales. Además, y dada la finalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (vid. artículo 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación), carecería de toda justificación considerar su competencia respecto de aquellas personas jurídicas cuya actividad no empresarial queda por completo fuera del ámbito de su actuación conforme a su ley reguladora. Para terminar, en el texto actual, su artículo 644, referido exclusivamente a los supuestos en que es competente una Cámara Oficial, su apartado segundo se refiere a entidades aseguradoras o reaseguradoras, entidades de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.








Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

23/06/2021
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