JurisprudenciaExpress
SJE REFOR-CGE 43/20.

AAP V 210/2020, de 24 de noviembre de 2020

Magistrado: Jorge de la Rúa Navarro
Ámbito de exoneración: sustantividad de la norma.
Plan de pagos: crédito público privilegiado.
La concreción legislativa sobre el ámbito de exoneración por la vía del plan de pagos es una norma de carácter sustantivo y en consecuencia no es de aplicación el TRLC.
La S del TS de 2 de julio de 2019 es dable tanto en el caso de que los únicos créditos que queden por pagar sean contra la masa y privilegiados, como en el caso de que queden por pagar tales créditos y otros créditos de distinta clasificación, incluidos los de derecho público. No pone en duda que el crédito público privilegiado debe estar incluido en el plan de pagos. Sin embargo la exoneración sí alcanza al crédito público que tiene la consideración de ordinario y subordinado. Tal crédito forma parte de la exoneración y por ello no puede entrar dentro del plan de pagos pues dichos créditos no son exigibles.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

02/11/2020
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